Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37517
Clave: VI-TASR-XXXIX-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ SU TRAMITACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (Texto vigente en 2010) La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 1°, únicamente prevé la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y no la del diverso Código Penal Federal, antes Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; en tanto que los artículos del 29 al 39 de la invocada Ley contemplan los incidentes susceptibles de sustanciarse en el juicio contencioso administrativo, sin prever algún incidente penal. Ello obedece a que el juicio debe ser un medio de defensa ágil, libre de obstáculos que provoquen el retardo innecesario en la resolución de los asuntos, y conforme a ese espíritu, tampoco establece la suspensión del procedimiento derivada de la tramitación de un incidente de naturaleza penal; al contrario, la suspensión opera sólo en los casos excepcionales previstos en el artículo 29 de la ley de la materia. Por tanto, de admitir el incidente de falsedad de documentos interpuesto por la representante de la enjuiciada, en los términos del Código Penal Federal, con la consiguiente suspensión del procedimiento, implicaría contravenir las disposiciones de la invocada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debido a que el incidente penal pugna, con la naturaleza del juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1874/09-12-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 532