Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37518
Clave: VI-TASR-XXXIX-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
PRESUNTIVA DE INGRESOS
CONSIDERAN EROGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- (Texto vigente en 2002). De conformidad con el invocado precepto tratándose de erogaciones realizadas en un año calendario superiores a los ingresos declarados, la autoridad fiscal debe comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con los ingresos declarados por el contribuyente, además le dará a conocer el resultado de la comprobación. El contribuyente en un plazo de quince días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estime convenientes, que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. Cuando el contribuyente no formule inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia, ésta se estimará un ingreso gravable de los señalados en el Capítulo VIII, Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por último, considera erogaciones a los gastos, a las adquisiciones de bienes, así como a los depósitos en inversiones financieras. Por tanto, resulta incorrecto que la autoridad incluya los depósitos en las cuentas bancarias de cheques como parte de las erogaciones comprobadas del contribuyente. Esto es, al tratarse de depósitos en cuentas bancarias no deben considerarse como erogaciones, ni como inversiones para efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio de 2002, en primer lugar porque el invocado precepto no los contempla y en segundo lugar por su propia naturaleza no encuadran en alguno de los conceptos que enumera. Lo que se corrobora porque en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, en vigor el 1o. de octubre de 2006, se reformó el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir textualmente a los depósitos en cuentas bancarias, es decir, amplió el concepto de erogaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4156/09-12-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 533