Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37522
Clave: VI-TASR-XXXIX-48
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
DEVOLUCIÓN
RESULTADO DE APLICAR EL ESTÍMULO PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2003.- De conformidad con el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes pueden pagar los impuestos a cargo, entre otros, a través del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales. Empero, el beneficio que contempla el Artículo Décimo Primero del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003, no da lugar a devolución o compensación alguna, según lo dispone su Artículo Décimo Séptimo. Independientemente, el derecho a la devolución que consigna el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación deriva de cantidades pagadas indebidamente o de las que procedan conforme a las leyes fiscales. Por tanto, si mediante la aplicación del estímulo previsto en el Artículo Décimo Primero del citado Decreto, la actora disminuyó parcialmente el pago del impuesto sobre la renta y, como resultado obtuvo un saldo a favor, no procede reconocer el derecho subjetivo a su devolución, según lo dispone el artículo 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque la enjuiciante no pagó indebidamente la cantidad cuya devolución solicita, ni el Decreto en consulta autoriza la devolución del estímulo que aplicó para obtener el referido saldo a favor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1066/10-12-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 537