Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37523
Clave: VI-TASR-XXVII-65
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ENCAMINADOS A DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, HIPÓTESIS EN QUE SON DE ESTUDIO INNECESARIO
LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, HIPÓTESIS EN QUE SON DE ESTUDIO INNECESARIO.- Si bien en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional ha de analizar los argumentos planteados por el demandante contra la notificación de la resolución impugnada, ello resulta innecesario cuando entre la fecha de notificación del acto combatido y la interposición de la demanda, no transcurrió en exceso el término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues conforme al primero de los numerales invocados, la única consecuencia que acarrearía la nulidad de la notificación, sería tener a la demandante como sabedora del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo, cuestión que resulta irrelevante si como se señaló, la actora presenta la demanda en el plazo legal concedido para tal efecto y la pretensión de la actora no va más allá de demostrar la ilegalidad de la notificación del acto combatido en relación con la oportunidad en la presentación del medio de defensa promovido, pues cualquiera que fuera el resultado al que arribara la Sala del conocimiento, el juicio resultaría procedente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2010/10-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 539