Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37525
Clave: VI-TASR-XXVII-67
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
DETERMINA LA SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL IMPORTADOR Y EL AGENTE ADUANAL.- Los artículos 124, fracción V y 125 del Código Fiscal de la Federación establecen que es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, así como que habrá conexidad cuando se trate de un acto administrativo que sea antecedente o consecuencia de otro. Ahora bien, la resolución que determina la situación fiscal en materia de comercio exterior del importador y el agente aduanal, no es un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, sino una sola resolución en la que se determinan distintas cargas fiscales a ambos sujetos, de conformidad con las obligaciones que les atribuye la Ley Aduanera. En consecuencia, resulta inconcuso que no se actualiza la figura de conexidad prevista en el segundo de los numerales invocados, y por tanto no existe razón jurídica para constreñir a los sujetos involucrados a promover la misma vía y menos para estimar improcedente el recurso de revocación al no hacerse de esa forma, pues bien podrían coexistir resoluciones recaídas a los medios de defensa con sentidos y efectos disímiles, dado que aunque el acto sea el mismo, está dirigido a dos sujetos con obligaciones fiscales diferentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2641/09-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 541