Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37526
Clave: VI-TASR-XXVII-68
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ACTO DE AUTORIDAD. PARA ESTIMAR QUE ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADO, RESULTA INNECESARIO QUE SE INDIQUE SI EL ORDENAMIENTO CITADO ES EL VIGENTE
RESULTA INNECESARIO QUE SE INDIQUE SI EL ORDENAMIENTO CITADO ES EL VIGENTE.- El requisito de la debida fundamentación consagrado en el artículo 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se satisface con la cita de los preceptos legales aplicables al caso concreto. Por tanto, para colmar dicha exigencia no es necesario que en todos los casos la autoridad señale la vigencia de un determinado ordenamiento legal, pues se insiste, el requisito se cumple únicamente con la cita de los preceptos legales aplicables. En este sentido, si la autoridad no menciona la vigencia de un determinado ordenamiento legal o reglamentario, debe entenderse que se trata del vigente en la fecha en que se emite el acto de autoridad, ya que si su intención fuese la de invocar un ordenamiento que estaba vigente en otra época, así lo señalaría expresamente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3315/09-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 542