Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37527
Clave: VI-TASR-XXVII-69
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CASO EN QUE PARA ESTIMAR QUE ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADA, RESULTA INNECESARIO QUE SE INVOQUE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEBIDAMENTE FUNDADA, RESULTA INNECESARIO QUE SE INVOQUE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para realizar visitas en los domicilios de los contribuyentes a fin comprobar que éstos han cumplido con las disposiciones fiscales, por lo que si en el primer acto con el que inician las facultades de comprobación únicamente se está ordenando la práctica de una visita domiciliaria, basta invocar la referida fracción para estimar que el mismo está debidamente fundado, sin que sea necesario además citar la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando esa fracción II, no se limita únicamente a la "revisión de gabinete", porque el requerimiento puede efectuarse para que se presente la documentación en el propio domicilio del contribuyente, no debe perderse de vista que la práctica de una visita domiciliaria implica necesariamente la revisión de la contabilidad de un contribuyente en su propio domicilio fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3315/09-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 543