Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37528
Clave: VI-TASR-XXVII-70
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EL QUE AL CALCE DE LA MISMA SE SEÑALE QUE FUE EMITIDA POR EL ADMINISTRADOR LOCAL, NO LA TORNA ILEGAL
FUE EMITIDA POR EL ADMINISTRADOR LOCAL, NO LA TORNA ILEGAL.- El hecho de que en la antefirma de la orden de visita se haya señalado únicamente "El Administrador Local", no implica que dicha orden haya sido emitida por una autoridad incompetente y mucho menos que sea ilegal, si del propio texto de la orden y de la fundamentación invocada se desprende cuál fue la autoridad que la emitió. En este sentido, cuando al calce de la orden se hace alusión a "El Administrador Local" es evidente que se refiere al titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de que se trate, pues precisamente ese es el cargo que detenta el servidor público que está al frente de la misma, tal como lo previene el último párrafo del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3315/09-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 543