Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37530
Clave: VI-TASR-XXVII-72
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA INNECESARIO QUE SE INVOQUE EL ONCEAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PARA ESTIMAR QUE LA AUTORIDAD FUNDÓ DEBIDAMENTE SU COMPETENCIA
ONCEAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, PARA ESTIMAR QUE LA AUTORIDAD FUNDÓ DEBIDAMENTE SU COMPETENCIA.- Si bien es cierto que, en cumplimiento al requisito de fundamentación y motivación, las autoridades están obligadas a precisar con claridad y detalle el párrafo correspondiente de los preceptos legales que les otorgan competencia para emitir el acto de molestia, no menos cierto es que en el caso concreto, el artículo 16 Constitucional no fija la competencia de la autoridad. En efecto, el que en el oficio que contiene la orden de visita domiciliaria no se haya señalado algún párrafo específico del artículo 16 Constitucional como parte de la fundamentación de la misma, no le depara perjuicio alguno a la demandante pues la cita de dicho precepto (sin precisar ningún párrafo), obedece a que el mismo contempla la obligación que tiene la autoridad de fundar y motivar los actos de molestia, incluyendo aquellos mediante los cuales se exige la exhibición de libros y papeles (contabilidad) indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3315/09-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 545