Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37531
Clave: VI-TASR-XXVII-73
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
FEDERACIÓN PARA SU PROCEDENCIA, LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR QUE HUBO UN INCREMENTO PORCENTUAL ACUMULADO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE EXCEDIÓ DEL 10% DESDE EL MES QUE SE ACTUALIZARON POR ÚLTIMA VEZ.- El artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las cantidades en moneda nacional establecidas en ese ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. En este orden de ideas si en su resolución la demandada no razona en modo alguno que en la especie se hubiese cumplido con esa condición sine qua non para proceder a actualizar las cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, legalmente no puede proceder a actualizar el monto de la sanción impuesta a la actora y en tal virtud, debe concluirse que es ilegal el acto combatido, toda vez que la autoridad no motivó debidamente la parte actualizada de la sanción impuesta al particular.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1403/10-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 546