Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37535
Clave: VI-TASR-XL-60
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO ATIENDA EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El párrafo primero del artículo 46-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique al contribuyente visitado el inicio de las facultades de comprobación, sin embargo, en caso de que éste no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dicho plazo se suspenderá durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que el mismo sea atendido o contestado, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 587/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 550