Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37536
Clave: VI-TASR-XL-61
Época: Sexta Época
Materia(s): IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SE CONSIDERA CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES, CUANDO SE HA ENVIADO LA INFORMACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES, CUANDO SE HA ENVIADO LA INFORMACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo con la regla 2.14.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, cuando los contribuyentes hayan determinado el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo, es indispensable que se envíe la información del listado de conceptos que sirvió de base para determinarlo, a través de la página de Internet con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, y una vez hecho lo anterior, se considerará cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del impuesto de mérito. Por lo tanto, si la contribuyente presentó la declaración del impuesto empresarial a tasa única dentro del plazo legal con que cuenta para ello, pero el listado de conceptos que sirvieron para determinarlo fue presentado posterior a que mediara un requerimiento de obligaciones, es indiscutible que se actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2952/09-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 550