Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37537
Clave: VI-TASR-XL-62
Época: Sexta Época
Materia(s): IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
REGLA I.11.24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DEL MISMO AÑO. ES ILEGAL AL ESTABLECER PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO REQUISITOS NO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8°, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA DICHO GRAVAMEN
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DEL MISMO AÑO. ES ILEGAL AL ESTABLECER PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO REQUISITOS NO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8°, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA DICHO GRAVAMEN.- La regla I.11.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo del mismo año, es ilegal al establecer como requisito para la procedencia de la devolución del impuesto a los depósitos en efectivo el hecho de que el contribuyente que la solicita se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que no se encuentra expresamente previsto dentro del texto del artículo 8°, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual señala como único requisito el que la devolución de dicho gravamen sea dictaminada por contador público registrado, sin hacer distinción alguna entre aquellos contribuyentes que por ley estén obligados a dictaminar y aquellos que no. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 850/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 551