Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37540
Clave: VI-TASR-XL-65
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. EL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL A NOMBRE DE QUIEN SE EFECTUÓ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ELECTRÓNICA AVANZADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL A NOMBRE DE QUIEN SE EFECTUÓ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los documentos relativos al trámite de la firma electrónica avanzada de una persona moral no son suficientes para acreditar que quien promueve en nombre de ésta cuenta con poder general para pleitos y cobranzas y que por ende puede interponer en su nombre y representación el recurso de revocación a que se refiere el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19-A del citado ordenamiento legal, en el supuesto de que la persona moral opte por utilizar su firma electrónica avanzada es suficiente que a quien realice dicho trámite le haya otorgado ante fedatario público un poder general para actos de dominio o de administración, el cual resulta insuficiente para acreditar la representación legal de una sociedad al interponer un recurso de revisión al no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 123, fracción I del Código Tributario Federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1581/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 554