Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37541
Clave: VI-TASR-XL-66
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PERJUICIOS. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para la procedencia de la indemnización solicitada por concepto del pago de daños y perjuicios, los contribuyentes deberán acreditar ineludiblemente los siguientes elementos: a) La existencia de una lesión, b) La existencia de una acción u omisión de la autoridad con la que se hubiere ocasionado dicha lesión y, c) La relación de causalidad entre ambas. Por ende, no es suficiente que el promovente al solicitar la indemnización por concepto de pago de daños y perjuicios acredite la existencia de una actividad irregular por parte del Servicio de Administración Tributaria, sino que además es indispensable que demuestre a través de las pruebas idóneas la pérdida o menoscabo que tal situación le provocó a su patrimonio, así como la privación de cualquier ganancia lícita, según lo disponen los artículos 2,108 y 2,109 del Código Civil Federal y la relación de causalidad entre la lesión sufrida y la acción u omisión de la autoridad con la que se hubiera ocasionado dicha lesión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2976/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 555