Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37542
Clave: VI-TASR-XL-67
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA. SI EL INTERESADO NO PRESENTA PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO DE DICHO NUMERAL DEBE ENTENDERSE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADO PARA QUE LA AUTORIDAD ADUANERA DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO DE DICHO NUMERAL DEBE ENTENDERSE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADO PARA QUE LA AUTORIDAD ADUANERA DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.- De una correcta interpretación del artículo 153 de la Ley Aduanera, se advierte que el plazo de cuatro meses para que la autoridad dicte la resolución definitiva, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, lo cual ocurrirá: a) Cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, b) Cuando en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el promovente. Por tanto, si éste no presentó ante la autoridad aduanera el escrito de pruebas y alegatos dentro del plazo de 10 días a que se refiere el párrafo primero del numeral en comento, debe entenderse que el expediente se encuentra debidamente integrado para dictar la resolución que en derecho corresponda, sin que el hecho de que la autoridad haya realizado diversas diligencias para el desahogo de pruebas ofrecidas por el promovente con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera actualice el segundo supuesto, ya que el mismo refiere a que tales diligencias deben ir encaminadas al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro del plazo a que se refiere el párrafo primero del citado numeral y no fuera de éste. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 726/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 556