Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45192 de 329591
Tesis
Registro digital: 37544
Clave: VI-TASR-XL-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ES ILEGAL SU DETERMINACIÓN CUANDO LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ES DETECTADA EN UN DOMICILIO OCUPADO POR UN CONTRIBUYENTE DIVERSO A AQUÉL, AL QUE SE PRACTICA LA VISITA DOMICILIARIA
LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ES DETECTADA EN UN DOMICILIO OCUPADO POR UN CONTRIBUYENTE DIVERSO A AQUÉL, AL QUE SE PRACTICA LA VISITA DOMICILIARIA.- El artículo 52, primer párrafo, de la Ley Aduanera prevé que están obligadas al pago de impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancía al territorio nacional o las extraigan del mismo. En añadidura a lo anterior, el cuarto párrafo, fracción I, del propio artículo 52 establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que la introducción de mercancías al territorio nacional fue realizada por su propietario o tenedor. De donde se colige que el propietario o tenedor de mercancía de origen extranjero, cuya legal importación, tenencia o estancia en el país no sea acreditada, está obligado al pago de impuestos al comercio exterior, específicamente el impuesto general de importación, al presumirse que fue él quien la introdujo al territorio nacional. En tal virtud, si con motivo de una visita domiciliara efectuada en diversos establecimientos de un contribuyente, la autoridad fiscal determina a éste un crédito por concepto de impuesto general de importación, como poseedor de mercancía de procedencia extranjera cuya legal importación, tenencia o estancia en el país no pudo acreditar, y resulta que el establecimiento en el que fue localizada la mercancía, que en otro tiempo era sucursal de dicho contribuyente, en ese momento no se encontraba ocupado por él sino por un contribuyente distinto –habiendo, previamente a la diligencia en que se detectó la mercancía, surtido efectos el aviso de cierre de establecimiento presentado al respecto-, entonces es evidente la ilegalidad de la determinación, toda vez que en relación a ese primer contribuyente aludido no se actualiza la hipótesis contenida en el cuarto párrafo, fracción I, del artículo 52 de la Ley Aduanera, al no haberse hallado la mercancía de procedencia extranjera en su posesión, sino en poder de un distinto, por lo que no es posible presumir que las introdujo al país y, por ende, no puede obligársele al pago de impuesto al comercio exterior. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2106/10-13-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 558