Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37546
Clave: VI-TASR-XXXIV-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
MERCANTILES.- De conformidad con el artículo 49 de esa ley vigente en 2006, los socios industriales deben percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, sin que se defina en dicho precepto el concepto alimentos. La Ley General de Sociedades Mercantiles tampoco prevé qué ley es supletoria en defecto de la misma; sin embargo, el artículo 1° del Código Civil Federal establece que dicho código es aplicable en toda la república en materia común, como lo es la materia que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al respecto, el artículo 308 del Código Civil Federal define que los alimentos, por regla general, comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Por lo tanto, cuando el artículo 49 establece la posibilidad de que los socios industriales perciban alimentos, ello quiere decir que pueden percibir los mismos conceptos a que hace alusión el artículo 308 del Código Civil.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 864/10-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 561