Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37547
Clave: VI-TASR-XXXIV-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
De conformidad con el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, los ingresos percibidos en concepto de alimentos "en los términos de ley" no pagan el impuesto sobre la renta, sin que esta ley defina dicho concepto, ni esa expresión. El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones de ese código se aplican en defecto de las leyes fiscales respectivas, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Código Fiscal de la Federación no define el concepto alimentos. El artículo 5 de este código permite, a falta de norma fiscal expresa, la aplicación supletoria de las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. El Código Civil Federal en su artículo 308 define que los alimentos, por regla general, comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. La aplicación de esta ley no es contraria al derecho fiscal, por lo tanto, cuando en el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se alude al concepto alimentos "en los términos de ley", ello quiere decir: en los términos del artículo 308 del Código Civil Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 864/10-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 561