Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37551
Clave: VI-TASR-XXXIV-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
CONTESTACIÓN DE DEMANDA. SON INOPERANTES LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE SE HAGAN VALER EN ELLA, SI NO FUERON PLANTEADOS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
MOTIVOS QUE SE HAGAN VALER EN ELLA, SI NO FUERON PLANTEADOS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De acuerdo con el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente en 2011, "en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada". Ello tiene sentido si se toma en cuenta que la demanda se endereza en contra de los fundamentos y motivos expresados en la resolución que se combate, sin que pueda argumentarse que en la ampliación de demanda es posible que el actor impugne los nuevos fundamentos o motivos, pues la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sólo permite ampliar la demanda cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, siempre y cuando no se viole "el primer párrafo del artículo 22", es decir, no se cambien los fundamentos de derecho de la resolución a debate. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 864/10-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 566