Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37553
Clave: VI-TASR-XXXV-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
JUZGADOR, POR LO QUE NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ACEPTAR LO QUE POR MAYORÍA DICTAMINEN LOS PERITOS.- En términos del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corresponde a la Sala del conocimiento determinar el valor probatorio de los dictámenes periciales formulados por los peritos de las partes y el tercero designado, no sólo en función de las respuestas que los peritos emitan sobre el cuestionario respectivo sino también en función de la adminiculación que haga en relación con las probanzas que obren en el expediente y en función de la interpretación que realice a los preceptos que resulten aplicables; por lo tanto si la función del perito se limita a ilustrar el criterio del juzgador, al servirle de guía y facilitarle los conocimientos técnicos de que carece, debe ser la propia Juzgadora quien decida si acoge o no sus conclusiones. Determinar lo contrario y pensar que debe estar obligada la sentenciadora a aceptar lo que por mayoría dictaminen los peritos, equivaldría a privarla de sus facultades y deberes de apreciar una prueba que, por su misma naturaleza, requiere siempre de la ponderada valoración del juzgador, basada en un análisis lógico de los fundamentos y conclusiones del dictamen, ya que de lo contrario se pasaría por alto el sistema de libre apreciación de las pruebas, pues en un sistema de esta clase, no cabe admitir que la misma ley ordene a la Juzgadora a aceptar ciegamente las conclusiones del perito, sea o no que la convenzan, o le parezcan absurdas o dudosas, porque entonces vendrían a suplantarse las funciones de la Juzgadora y a constituir al perito en Juez de la causa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 644/10-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 569