Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37555
Clave: VI-TASR-XXXVI-136
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ASISTENCIA TÉCNICA, REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD
La asistencia técnica, como deducción autorizada para efectos del impuesto sobre la renta, se define en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, como: "la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos". En relación con esto, conforme al numeral 120, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente. Así, en caso de considerarse una erogación bajo el rubro de asistencia técnica, se debe constatar que el prestador del servicio se obligue a proporcionar conocimientos no patentables con el prestatario y a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Además, en términos del cardinal 31, fracción XI, de la ley relativa, respecto a dicho tópico, es el contribuyente quien se encuentra compelido a demostrar ante las autoridades fiscales: 1) que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; 2) que los mismos se presten en forma directa y no a través de terceros; y, 3) que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. Dichos elementos se satisfacen al momento de acreditar, en primer lugar, que el prestador de servicios cuenta con los medios o recursos propios del arte, ciencia u oficio realizados a favor del contribuyente, lo que dependerá en cada caso del tipo de servicio brindado; en segundo lugar, que la asistencia técnica la lleve a cabo la persona física o moral que haya sido contratada para tal efecto, precisándose respecto a la segunda hipótesis que, por ser una ficción legal, los servicios pueden ser realizados por el personal que de ella dependa, sin que en este supuesto el prestatario deba acreditar, por algún medio, el vínculo y las obligaciones entre dichos sujetos, ya que no existe precepto legal alguno que así lo prevea e, incluso, porque ni siquiera existe relación laboral con él; y, en tercer lugar, que haya constancia fehaciente de la realización de los servicios de asistencia técnica pactados, esto es, no basta con la constatación de su contratación, sino que es indispensable que se materialicen y exista evidencia de ello, lo cual puede realizarse con el propio comprobante fiscal en relación con el contrato respectivo.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 571