Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37556
Clave: VI-TASR-XXXVI-137
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
SE UTILIZAN COMO COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN DEDUCCIONES.- En términos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la documentación que ampara las deducciones, además de reunir los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales, en caso de pagos cuyos montos excedan los $2,000.00 (DOS MIL PESOS), es menester que se efectúen, entre otros, mediante cheque nominativo del contribuyente, los cuales podrán ser suplidos con traspasos de cuentas en instituciones de crédito. Con relación a esas dos formas de pago (con cheque nominativo y traspaso de cuentas), es permisible que los contribuyentes opten por utilizar como comprobantes fiscales, para efectos de sus deducciones, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre y cuando cumplan con los requisitos del numeral 29-C del Código Fiscal de la Federación, dentro de los cuales destaca el concerniente a señalar en dichos estados de cuenta la clave del Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario del cheque o de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio, conforme a sus fracciones I y V, segundo párrafo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 745/10-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 572