Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 111 de 166
Mostrando solo tesis del 01/04/2011
Tesis
Registro digital: 37558
Clave: V-TASR-XVII-3264
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ESTABLECE UNA LIMITANTE PARA QUE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PRODUZCAN DE MANERA DIRECTA SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA
LIMITANTE PARA QUE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PRODUZCAN DE MANERA DIRECTA SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- Del contenido del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se denota entre otras cosas, que la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas. En esta tesitura, deviene correcto el proceder de la Magistrada Instructora al haber tenido por contestada la demanda por parte de una autoridad que tiene el carácter de demandada en el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 198 fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, por ser la autoridad que dictó las resoluciones impugnadas, sin que sea necesario que la contestación a la demanda la produzca indefectiblemente la representación de las autoridades demandadas, pues resulta legal también que sean las propias autoridades demandadas las que de manera directa presenten sus respectivas contestaciones a la demanda, ya que no existe precepto legal que impida a las autoridades demandadas a que sean ellas mismas quienes den contestación a la demanda, sino por el contrario, debe estimarse que el artículo 200, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, solo establece un beneficio y no una limitación a las autoridades demandadas, en el sentido de que pueden acudir al juicio contencioso administrativo a través de un representante, que en todo caso lo será la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas. Aunado a lo anterior, es de precisarse que la facultad de que gozan las autoridades demandadas para dar contestación a la demanda por sí mismas, no se requiere que se consigne de manera expresa en un reglamento de organización interna o un reglamento interno de la dependencia a la cual pertenezca, pues dicha facultad deviene de la interpretación armónica de los artículos 198, 200, 212, 213, 214, 215 y 216, todos del Código Fiscal de la Federación.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 577