Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37559
Clave: V-TASR-XVII-3265
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL MOMENTO O PLAZO EN QUE SE TENÍA QUE PONER A DISPOSICIÓN DE LOS VISITADORES LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA, ASÍ COMO DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE FUNDE EL PERIODO TEMPORAL DE LO REQUERIDO, NO OCASIONA SU ILEGALIDAD
COMPROBANTES FISCALES. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL MOMENTO O PLAZO EN QUE SE TENÍA QUE PONER A DISPOSICIÓN DE LOS VISITADORES LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA, ASÍ COMO DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE FUNDE EL PERIODO TEMPORAL DE LO REQUERIDO, NO OCASIONA SU ILEGALIDAD.- Si en una orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, la autoridad fiscal no cita el momento o plazo en que se tenía que poner a disposición de los visitadores la documentación e información que éstos solicitaran, tal circunstancia es intrascendente, pues ello resulta innecesario, habida cuenta de que al tratarse de la práctica de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, dada su naturaleza jurídica, es decir, en atención a que una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales inicia y concluye el mismo día, es de estimarse válidamente que la documentación e información que los visitadores requieran al contribuyente, debe ser presentada de manera inmediata. Por otra parte, si en la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, la autoridad fiscal citó como fundamento legal de su actuación, entre otros preceptos legales, los artículos 42, fracción V, y 49, ambos del Código Fiscal de la Federación, dispositivos legales de referencia que regulan todo lo concerniente al desarrollo de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, resulta suficiente que se hayan citado dichos preceptos legales en la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, para que los visitadores adscritos a la autoridad fiscal, pudieran válidamente requerir a la actora diversa documentación e información relacionada con la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales que se les encomendó. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/05-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 578