Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37560
Clave: V-TASR-XVII-3266
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
CASO QUE NO LA CONFIGURA.- El artículo 79 del Código Fiscal de la Federación, contempla las diferentes infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, y de su fracción III, se denota que son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, el no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. En tal consideración, si en la resolución impugnada la autoridad fiscal impuso una multa a la actora con fundamento en el artículo 79 fracción III del Código Fiscal de la Federación, porque presentó solicitud o aviso al Registro Federal de Contribuyentes con errores u omisiones en los datos asentados y/o falta de documentación que se debe adjuntar al trámite, mismo que promovió en una fecha determinada; deviene inconcuso que la accionante no se ubicó en ninguna de las hipótesis previstas en el aludido artículo 79 fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues la demandante no omitió presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, ni tampoco lo hizo de manera extemporáneamente sin ser esta presentación espontánea, en consecuencia, al haberse motivado la resolución impugnada en hechos que se apreciaron en forma equivocada, se actualiza la causal de anulación contemplada en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, siendo procedente por ende, declarar la nulidad lisa y llana de la resolución sujeta a debate, con fundamento en el artículo 239 fracción II del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 347/05-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 579