Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 44915 de 329584
Tesis
Registro digital: 37570
Clave: VI-P-2aS-741
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL, LA DEMANDADA DEBE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA COMO SOCIEDAD FUSIONANTE DE AQUÉLLA A LA QUE SE DIRIGIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL, LA DEMANDADA DEBE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA COMO SOCIEDAD FUSIONANTE DE AQUÉLLA A LA QUE SE DIRIGIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Conforme al precepto mencionado, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, debiéndose presumir que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, quedando a cargo de la parte demandada la prueba en contrario. En tal virtud, si la empresa destinataria del acto impugnado se extinguió porque fue fusionada a una diversa y esta última es la parte actora en el juicio, para desvirtuar la citada presunción la autoridad demandada debe acreditar que el domicilio fiscal de la actora, al momento de presentación de la demanda, se ubica fuera de la circunscripción territorial de la Sala Regional que conoce del juicio, sin que en ese contexto cobre relevancia el domicilio fiscal de la sociedad que quedó extinta por la fusión, aun y cuando siga vigente según la información que conste en el Registro Federal de Contribuyentes. Incidente de Incompetencia Núm. 133/10-06-02-8/1219/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 46