Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37573
Clave: VI-P-2aS-744
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
DE MAQUINARIA Y EQUIPOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBE ATENDERSE A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CUAL ÉSTOS FUERON UTILIZADOS.- Conforme a lo dispuesto en el citado numeral, la deducción de maquinaria y equipo diversos a los señalados en el diverso 40 del mismo ordenamiento se efectúa mediante la aplicación anual del porcentaje de depreciación establecido en cada una de las fracciones del mismo precepto, el cual dependerá de la actividad económica en que los bienes se utilicen. En este sentido, no debe entenderse a la utilización del bien como un fin en sí mismo, sino como la parte de un todo que lo constituye "la actividad" en que se lleva a cabo dicha utilización. En otras palabras, carece de relevancia el cómo es que se utiliza el bien de activo fijo, o para qué se utiliza dicho bien. Lo que determina el factor de depreciación aplicable a una inversión en maquinaria y equipo de los señalados en el referido artículo 41, es en cuál actividad económica es en la que dicha utilización se desarrolla. Así entonces, el hecho de que una maquinaria o equipo se utilice para construir algo, como en el caso juzgado por esta Sección lo fue la construcción de un pozo petrolero, no hace que el factor aplicable para su deducción sea el del 25% anual a que refiere la fracción XI del precepto referido, ya que el supuesto a que refiere dicha fracción es la utilización del bien de activo fijo en la actividad económica de la industria de la construcción. Lo que en dicho supuesto debe tomarse en consideración para determinar el porcentaje de deducción aplicable es dentro de cuál actividad económica se utilizaron la maquinaria y equipo para construir el pozo petrolero.
Por tanto, si de conformidad con la interpretación al contenido del artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, se desprende que la perforación de pozos petroleros forma parte de la actividad económica de la extracción de petróleo, el porcentaje aplicable para la deducción de la maquinaria y equipo utilizados, es el de 7% anual, a que refiere la diversa fracción III del numeral que nos ocupa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12427/06-17-07-5/1144/10-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 99