Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37575
Clave: VI-P-2aS-746
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
SOBRE LA RENTA NO CONTEMPLA UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO, PARA SU CONFIGURACIÓN POR LO QUE DEBE ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO CONCRETO.- De conformidad con el contenido del primer párrafo del citado numeral será considerado establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Así entonces, en tanto que utilizó el vocablo "cualquier", resulta que la noción de establecimiento permanente goza de una amplitud que sólo puede ser connotada atendiendo al caso concreto que esté siendo materia de análisis. Asimismo, en ese párrafo, se advierte que el legislador señaló ciertos lugares que, por sus características particulares, son de aquéllos susceptibles de ser considerados como "lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes"; concretamente las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Descripción que resulta ejemplificativa, más no limitativa, en tanto que se utiliza en término "entre otros"; es decir, los lugares específicamente señalados, así como cualquier otro que reúna características similares y que, por tanto, serán susceptibles de considerarse establecimientos permanentes, siempre y cuando a través de ellos se desarrollen, total o parcialmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Por tanto, para determinar si un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en territorio nacional, deben analizarse las características particulares del caso concreto, a fin de determinar si aquél desarrolló actividades empresariales o prestó servicios mediante o a través de un "lugar de negocios" ubicado en territorio nacional, ya que de ello dependerá que la tributación por los ingresos obtenidos por el residente en el extranjero se ciña a las disposiciones del Título II ó IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta o, en caso de que el desarrollo de las actividades empresariales o la prestación de servicios no se hayan llevado a cabo mediante o a través de un lugar de negocios, a las disposiciones previstas en el Título V del mismo ordenamiento.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 101