Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37587
Clave: VI-P-2aS-758
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. EL ERROR TOPOGRÁFICO EN UNO DE LOS CARACTERES RELATIVO A LA INFORMACIÓN EN UNO DE SUS CAMPOS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ESTIMARLO NO VÁLIDO SI DICHA IMPRECISIÓN NO DEPARA INCERTIDUMBRE
CARACTERES RELATIVO A LA INFORMACIÓN EN UNO DE SUS CAMPOS NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ESTIMARLO NO VÁLIDO SI DICHA IMPRECISIÓN NO DEPARA INCERTIDUMBRE.- La celebración de los Tratados de Libre Comercio, tienen como finalidad la eliminación de obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes, así como crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de los propios tratados. Para tales efectos, el certificado de origen tiene como propósito certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario, siendo aplicable por tanto el trato arancelario preferencial solicitado para el bien importado, debiendo llenarse conforme al Instructivo correspondiente. Por lo anterior, en el evento de que un carácter relativo a la información correspondiente a uno de los campos del certificado de origen no coincida por razones tipográficas respecto de la misma información contenida en el pedimento de importación, esa diferencia tipográfica no puede considerarse motivo suficiente para estimar no válido el certificado si dicha imprecisión no depara incertidumbre alguna respecto de la información correspondiente, máxime si la autoridad aduanera podría corroborar dicha información con la demás documentación que se adjuntó al pedimento en el despacho aduanero y corroborar la identidad del exportador, del importador y de la mercancía, llegando a la convicción de que la mercancía era sujeta al trato arancelario preferencial al amparo del Tratado Comercial respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 738/10-07-03-9/1652/10-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 164