Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37590
Clave: VI-TASR-III-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
PROHIBICIÓN DE DEDUCIR LAS CANTIDADES EROGADAS POR LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS, PERO EXISTE UN ESQUEMA DE CARÁCTER OPTATIVO, VOLUNTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES, POR EL QUE PUEDEN ACUMULAR LOS INVENTARIOS, AJUSTÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004.- El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, cambió el sistema de deducción de compras de mercancías, pues hasta antes del 31 de diciembre de ese año, el artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disponía que era procedente llevar a cabo la deducción respectiva de las cantidades erogadas en el ejercicio por la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, desde el momento de la adquisición, sin embargo, con el nuevo régimen, el costo de lo vendido será deducible hasta el ejercicio en que se enajenen las mercancías. No obstante, la fracción IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé la posibilidad de reflejar el valor de la adquisición de los inventarios adquiridos hasta antes de diciembre de 2004, con la condición de que el valor de los inventarios se acumule conforme a las reglas expresamente previstas por la fracción V de dicho precepto. Lo anterior denota que la regla general consiste en la prohibición de la deducción del costo de lo vendido que corresponde al valor de la mercancía, pero existe un esquema de carácter optativo para los contribuyentes que voluntariamente deseen evitar el impacto financiero, para lo cual deberán acumular los inventarios y ajustarse necesariamente al procedimiento establecido, de lo contrario, el inventario existente hasta el 31 de diciembre de 2004 será considerado para el ejercicio siguiente, como ingreso gravado en su totalidad, para lo cual se considerará que lo primero que se enajene a partir del ejercicio dos mil cinco, es lo primero que se había adquirido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.32468/06-17-03-4.- Resuelto la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 184