Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 44898 de 329584
Tesis
Registro digital: 37594
Clave: VI-TASR-III-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. LAS AGENCIAS NAVIERAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EFECTUARLA
CONSIGNATARIAS DE BUQUES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EFECTUARLA.- De conformidad con los artículos 20, fracción IV, segundo párrafo, fracción VII, y 36 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, 14, 15 y 32 de su Reglamento, y la regla 2.4.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2008, las empresas porteadoras, y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación, entre otros, se encuentran obligados a trasmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras, la información relativa a la entrada en lastre de las embarcaciones y de la relativa a la mercancía que transportan, antes de su arribo a territorio nacional; obligación que no se puede considerar atribuible a los agentes navieros consignatarios, toda vez que de conformidad con lo previsto por los artículos 22 y 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sólo son representantes o mandatarios de los navieros y/o empresas porteadoras, y por lo tanto, no pueden "portear" por sí una embarcación, entendiendo tal concepto como lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: "Conducir o llevar algo de una parte a otra por el porte o precio convenido o señalado". Juicio Contencioso Administrativo Núm.13701/08-17-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 188