Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37595
Clave: VI-TASR-XIX-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO PREVÉ LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA EFECTUARLA.- Si bien la fracción IV del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determina que si durante la sustanciación del procedimiento sancionador las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias dentro de dicho procedimiento, sin embargo, dicha situación no puede entenderse en el sentido de que la autoridad se encuentre facultada para iniciar un nuevo e independiente procedimiento al servidor público por las nuevas irregularidades que encuentre con la práctica de tales diligencias, sino por el contrario que dichas actuaciones, diligencias o audiencias, se efectúen en el procedimiento ya iniciado, ya que dicho precepto no le permite a la autoridad el iniciar tantos procedimientos de responsabilidades como considere, sino debe analizar todas aquellas irregularidades en uno solo, por lo cual y atendiendo a la lógica jurídica, en el procedimiento que en su caso inicie la autoridad, debe estudiarse y resolverse todas aquellas irregularidades que puedan traer como consecuencia la responsabilidad del servidor público y no resolverse en procedimientos distintos, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica del demandante, pues se llegaría al extremo de que la autoridad pudiera iniciar tantos procedimientos, hasta que en alguno de ellos se resolviera que es administrativamente responsable de las irregularidades que se le atribuyeron, e incluso que se procediera a sancionarlo en diversas ocasiones por las mismas irregularidades, cuando dentro del primer procedimiento la autoridad se encontraba en aptitud de conocer cuales responsabilidades en su caso pudieran configurarse y en su caso sancionarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.11317/10-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 189