Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37596
Clave: VI-TASR-VII-53
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
EN SU RESOLUCIÓN, QUE LA CONDUCTA DEL GOBERNADO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS JURÍDICA QUE LAS PREVÉ.- Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por fundar, el citar los preceptos legales aplicables, y por motivar, el señalar las circunstancias especiales, causas específicas y razones particulares en el texto de la resolución. Tratándose de infracciones fiscales y administrativas, la autoridad debe acreditar en su resolución todos los elementos del tipo de la infracción que se atribuye al gobernado, no solo señalando el precepto jurídico que prevé la infracción, sino encuadrando la hipótesis normativa que considere infringida con la conducta del administrado, de tal manera que no exista duda que cometió la infracción.
Lo anterior es así, en tanto que el principio de tipicidad se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inequívoca de la infracción, y supone en todo caso la presencia de una ley cierta que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones, por lo tanto, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la autoridad debe acreditar en su resolución que la conducta realizada por el afectado encuadra exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.480/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 191