Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37597
Clave: VI-TASR-VII-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. RESULTA INAPLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. RESULTA INAPLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo previsto por los artículos 1 y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se conoce que, los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, tienen la prerrogativa de contar con el doble del plazo legalmente establecido para impugnar una resolución, cuando la autoridad fiscal omite señalar el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Por su parte, las resoluciones que emite la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son de carácter administrativo, por cuanto que, tiene el carácter de autoridad administrativa, dado que no está encargado de recaudar impuestos, ni supervisar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, y por ese motivo, no puede estimarse que tiene carácter de autoridad fiscal, y por ello, la duplicidad del plazo para recurrir prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, no le es aplicable, en cuanto que, solo se aplica a los actos de las autoridades fiscales. Recurso de Reclamación Núm.753/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 192