Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37599
Clave: VI-TASR-VII-56
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA
VISITADOR DEBE CIRCUNSTANCIAR QUE LA PERSONA INTERESADA SE ENCONTRABA AUSENTE, Y NO ATENDIÓ EL CITATORIO PREVIO QUE LE FUE ENTREGADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI Y 137 AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De la fracción VI, del artículo 46, del Código Fiscal de la Federación, se desprende, que si al cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Además, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que prevé las formalidades a seguir de las notificaciones personales, y regula que, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio; formalidades que deben ser observadas al levantar el acta final de visita, pues basta el análisis de texto de dichos numerales, para constatar que tienen idéntico contenido; de ahí que, para que el visitador pueda entender el acta final con un tercero, debe previamente cerciorarse de que la persona interesada no se encontraba presente, no obstante el citatorio previo que le fue entregado, para dar así, cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 46, fracción VI y 137, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm.2157/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 194