Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37601
Clave: VI-TASR-VII-58
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
VISITA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA QUE AL EFECTO SE LEVANTE, SE HAGA CONSTAR SI EL LUGAR SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL.- En términos del artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se llevará a cabo, en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes; debiendo los visitadores en términos de la fracción IV, de dicho numeral, levantar acta en la que se hagan constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones conocidos en la visita, lo que trae como obligación que, en el acta respectiva, se haga constar si el lugar visitado se encontraba abierto al público en general. Sin embargo, cuando el contribuyente visitado se opone a la notificación de la orden en cuestión, y la visita domiciliaria no se lleva a cabo, no resulta exigible que el visitador haga constar si el lugar visitado se encontraba abierto al público en general, pues en este caso, quedó impedido para ejercer la facultad encomendada, de ahí que, solo se encuentra obligado a hacer constar mediante acta, la conducta del contribuyente visitado de negarse a recibir la orden de visita domiciliaria oponiéndose así, a la práctica de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.960/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 196