Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37603
Clave: VI-TASR-VII-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
CONSTRUCTORAS ADQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, NO ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme el artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto en la enajenación, de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; asimismo, el artículo 29 de su Reglamento, establece que "Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales."; del análisis concatenado de dichos numerales, la prestación de servicios que prevé el artículo reglamentario, se considera exenta del impuesto cuando esa actividad se desarrolle en forma conexa con los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación, por lo que la exención prevista por el artículo reglamentario, no aplica tratándose de insumos de las empresas que se dedican a la construcción de casas habitación, pues la adquisición de esos insumos no lleva como actividad conexa la adquisición de una casa habitación para la empresa constructora, siendo requisito para que opere tal exención, que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 198