Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37604
Clave: VI-TASR-VII-61
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
AUDITORÍA FISCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95 BIS, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO, PARA SU PROCEDIMIENTO SE DEBEN OBSERVAR LAS NORMAS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, y conforme al contenido de su segundo párrafo, también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal, respecto de sus actos de autoridad, supuesto normativo dentro del cual encuadra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Servicio de Administración Tributaria y sus unidades administrativas regionales, en términos de los artículos 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando su actuación no trate de contribuciones y accesorios que deriven de éstas. Luego entonces, al realizar la Administración Local de Auditoría Fiscal, una visita de inspección, en términos del artículo 95 bis, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, aplicables a las personas que realicen operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, es incuestionable que dicha actividad no se encuentra dentro de las materias excluidas por la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo para su aplicación, precisadas en los párrafos tercero y cuarto, del artículo 1, ya que dicha visita no tiene como finalidad determinar contribuciones o accesorios de éstas, sino el verificar que se cumplan normas de carácter administrativo y en su caso aplicar infracciones y sanciones por su incumplimiento, motivo por el cual, dicha autoridad debe observar las normas que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al realizar la visita de inspección e imponer la sanción correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.1523/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 199