Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37606
Clave: VI-TASR-VII-63
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL SI SE IMPONE CON MOTIVO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO CUMPLIÓ EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL SI SE IMPONE CON MOTIVO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO CUMPLIÓ EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Conforme lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, se conoce que, es infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, la cual es sancionada con una multa de $8,410.00 a $16,820.00; luego entonces, si la infracción impuesta al contribuyente consiste, por no cumplir en el plazo establecido en el requerimiento de obligaciones con el cual se requirió la presentación de la información de operaciones con terceros, es inconcuso que no se actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del citado Código, en tanto que, tal precepto legal no tipifica que sea infracción el no cumplir en el plazo establecido los requerimientos de presentación de información, lo que tiene como consecuencia, que la multa impuesta por ese motivo sea ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1662/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 201