Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37607
Clave: VI-TASR-VII-64
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
DEVOLUCIÓN. LA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE TIENE POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DEL TRÁMITE, ATENDIENDO A QUE YA SE LE HABÍA TENIDO POR DESISTIDO EN UNO DIVERSO, DEBE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA
AL CONTRIBUYENTE DEL TRÁMITE, ATENDIENDO A QUE YA SE LE HABÍA TENIDO POR DESISTIDO EN UNO DIVERSO, DEBE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.- La resolución a través del cual la Administración Local de Auditoría Fiscal, comunica a la contribuyente que se le considera como desistida del trámite de devolución, en virtud de que debe sujetarse a lo que establece una diversa resolución en la que también se le tuvo por desistido de dicho trámite, carece de la debida fundamentación y motivación que al efecto exige el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque aun y cuando la autoridad sostenga en su resolución, que el contribuyente actor debía sujetarse a lo establecido en diversa resolución o fallo, ello no la exime de fundar y motivar su actuación, máxime que, en la resolución anterior, solo se tuvo por desistido al contribuyente del trámite de solicitud de devolución, por lo que válidamente puede iniciar uno nuevo, mismo que debe concluir con una resolución debidamente fundada y motivada en términos del precepto citado. Además de que, en términos del artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de un trámite nuevo, en el que la autoridad puede requerir documentación, debe determinar si el contribuyente cumplió o no con la obligación de aportar los documentos requeridos que permitieran verificar la procedencia de la devolución, pero no sustentar el tener por desistido al solicitante, con base en una diversa resolución o fallo que, también lo tuvo por desistido. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1173/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 202