Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37609
Clave: VI-TASR-VII-66
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
TRASGRESIÓN NO PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, SOLO TRASCIENDE EN EL PLAZO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA COMO UNA PRERROGATIVA DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, como prerrogativa de los contribuyentes, establece que tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como la obligación por parte de la autoridad de que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse y que cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo; por lo que, aun y cuando la autoridad no le haya informado el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, tal omisión no invalida la resolución impugnada, sino solo trasciende en el hecho de que el actor, cuente con el doble de plazo para su impugnación, lo anterior, por disposición expresa del legislador, al preverlo así en el contenido del propio artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.1820/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 204