Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37610
Clave: VI-TASR-XXXI-68
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CARECEN DE COMPETENCIA Y -TAMBIÉN- DE POTESTAD PARA DECRETAR QUE NO SURTE EFECTOS (DICHA ESCISIÓN) EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.- La Administración Local de Auditoría Fiscal de Culiacán, al expresar, en una resolución que determina supuestos créditos fiscales, y sus accesorios, carece de competencia material, y también de atribuciones legales, para decretar que, por ausencia real o supuesta de alguno de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, una escisión "no fue realizada" de conformidad con dicha Ley, habida cuenta de que -por una parte- ni los artículos 49 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la facultan para ello, y tampoco lo hacen los numerales 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni la del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento, toda vez que la referida autoridad fiscalizadora forma parte orgánicamente del Poder Ejecutivo Federal y el desconocimiento o negación, o nulificación de los efectos legales de una escisión, competen a las autoridades jurisdiccionales, atento a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 228 BIS de la referida Ley General de Sociedades Mercantiles.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.215/10-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 206