Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37611
Clave: VI-TASR-XXXI-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
AGUAS NACIONALES. NO SE ACTUALIZA SI LA ACTORA ACREDITA QUE CUENTA CON DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN DE AGUAS INDEPENDIENTEMENTE DEL MÉTODO ADOPTADO PARA TAL EFECTO, SIEMPRE QUE ESTÉ PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.- De conformidad con el citado dispositivo legal, "La Autoridad del Agua" sancionará como falta el no instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece la Ley de Aguas Nacionales, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. De lo anterior se deduce, que la autoridad no puede considerar que solo por el hecho de que el titular de una concesión para el uso o aprovechamiento de aguas, no cuente con el dispositivo conocido como medidor de flujo de agua, se ubique en la conducta infractora prevista por el citado numeral, ya que el mismo señala que constituye una falta el no instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas; por lo que si se considera que de conformidad con el artículo 29, fracción II, de dicha ley, es obligación de los concesionarios, la instalación de medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos del medición directa o indirecta que señalan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; es dable concluir que si el actor manifiesta que determina presuntivamente el volumen de agua usado, llevando la medición respectiva, utilizando el procedimiento de medición directa, consistente en la determinación presuntiva del volumen usado, considerando para ello la energía eléctrica consumida por el pozo, la potencia del motor, gasto producido y el diámetro de la descarga del equipo de bombeo, método que se encuentra previsto en el artículo 229 de la Ley Federal de Derechos, y acredita que cuenta con dispositivos que permiten la medición en esos términos, como lo es un equipo completo eléctrico de bombeo de agua y el servicio de energía eléctrica suministrado por la Comisión Federal de Electricidad, con el medidor de consumo respectivo, es válido estimar que no se actualiza la infracción en comento, pues cuenta con la instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad de las aguas, en los términos que establece la Ley Federal de Derechos.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 207