Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37612
Clave: VI-TASR-XXXVII-166
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS. DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.2.10.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EXPEDIRLOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SEA MENOR A CIEN PESOS
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EXPEDIRLOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SEA MENOR A CIEN PESOS.- Conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 41 del Reglamento de dicho ordenamiento, por regla general los contribuyentes se encuentran obligados a expedir comprobantes con los requisitos fiscales que se establecen en dichos preceptos; sin embargo, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, deben expedir comprobantes simplificados cuando el importe de la operación sea mayor al monto que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General, por lo que si en la regla I.2.10.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se estableció que para los efectos de los artículos 29 y 41 antes citados, los contribuyentes deben expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00, es que se debe concluir, que cuando dichos contribuyentes realicen operaciones por un monto menor a $100.00, no se encuentran obligados a expedir el comprobante simplificado que ampare dicha operación. Juicio Contencioso Administrativo Núm.4560/10-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 209