Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37613
Clave: VI-TASR-XXXVII-167
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
DESCONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA AUTORIDAD TAMBIÉN DEBE DARLE A CONOCER AL ACTOR LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS SI SE EFECTUÓ POR ESTRADOS
LA AUTORIDAD TAMBIÉN DEBE DARLE A CONOCER AL ACTOR LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS SI SE EFECTUÓ POR ESTRADOS.- El artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, señala que si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento en el recurso y la autoridad deberá darle a conocer dicho acto junto con la notificación, de ahí que la autoridad además de exhibir la resolución impugnada, el acuerdo y la cédula de notificación por estrados correspondiente, debe darle también a conocer los informes de asuntos no diligenciados que originaron tal notificación, toda vez que los mismos son parte de la notificación efectuada por estrados al constituir el origen y motivación de tal actuar; virtud a que la circunstancia principal en que se motiva la notificación por estrados es justo la desocupación del domicilio fiscal por parte del contribuyente y, por tanto, para llevar a cabo esta clase de notificaciones, es inconcuso que la autoridad debe constatar de forma fehaciente, que la persona que se busca no se localizó en el domicilio fiscal que manifestó para tales efectos, debiéndose levantar para ello informe de asunto no diligenciado en donde se haga constar tales hechos como las diligencias o actuaciones llevadas a cabo por la autoridad para notificar la resolución en forma personal y que se comprobó que la persona buscada no se localiza donde manifestó tener su domicilio fiscal, pues sólo cumpliendo esos requisitos, es que la autoridad podrá efectuar y justificar válidamente la realización de una notificación por estrados; de ahí que dichos informes de asuntos no diligenciados deben de ser considerados como partes integrantes de las constancias de notificación por estrados del acto impugnado, máxime que en dichos informes se contiene la actuación donde se asienta el resultado de la búsqueda de la persona a notificar y que servirá de sustento a la autoridad fiscal para llevar a cabo la notificación por estrados en términos de la fracción III, del artículo 134, de dicho ordenamiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm.2744/10-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 210