Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37614
Clave: VI-TASR-XXIX-77
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
CALCULADOS POR FEDATARIOS PÚBLICOS QUE NO FUERON DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD Y QUE NO LE HAN SIDO DADOS A CONOCER.- Respecto de la figura jurídica de la prescripción de un crédito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, es requisito sine quanon que el crédito fiscal hubiere sido determinado por las autoridades fiscales y fuera exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del código citado, siendo exigibles los créditos fiscales cuando transcurran los plazos señalados por la ley, es decir, que habiendo sido determinados y notificados los créditos fiscales, transcurran los plazos para su exigibilidad, lo que no acontece respecto de la determinación de impuestos hecha por los fedatarios públicos con motivo del otorgamiento de una escritura pública que contiene la adjudicación de un bien inmueble, pues ello sólo implicó el surgimiento de la obligación a cargo del contribuyente de efectuar el pago del impuesto generado con la operación consignada en la escritura pública, debiendo en todo caso acreditarse la existencia del crédito fiscal y que el mismo es exigible, para que opere la figura de la prescripción del crédito y respecto de la figura jurídica de la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar el crédito fiscal, la misma sólo operaría, siempre y cuando se acreditara que la autoridad tuvo conocimiento del hecho generador de la obligación. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1532/09-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 212