Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37615
Clave: VI-TASR-XXIX-78
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
SUSTRACCIÓN DE CONTABILIDAD, LA FORMA Y TÉRMINO PARA ASENTAR EN LOS NUEVOS LIBROS O REGISTROS DE CONTABILIDAD, LOS ASIENTOS RELATIVOS.- En términos del artículo 33, segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en caso de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente estará obligado a asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo a través del método de concentración y a la brevedad posible, pues el registro de la contabilidad de todo contribuyente debe efectuarse conforme se realicen las actividades gravadas; por tanto, si no se cumple con dicha obligación, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 55, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, relativo a la determinación presuntiva de la utilidad fiscal por no presentar los libros y registros de contabilidad y por tanto, resulta legal la determinación presuntiva de dicha utilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.199/10-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 213