Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37617
Clave: VI-TASR-XII-I-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS
ARGUMENTA QUE LOS DATOS BASE PARA SU EMISIÓN SE OBTUVIERON DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA, EXHIBIENDO UNA CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN Y USO DEL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y CERTIFICADO DIGITAL, DE FECHA POSTERIOR.- Cuando en el juicio contencioso administrativo, la parte actora manifiesta que la cédula de liquidación impugnada es ilegal, ya que la misma no se encuentra debidamente fundada y motivada, porque la autoridad señala que la emitió con apoyo en los datos que dice contar respecto de los supuestos trabajadores a su servicio, que dichos datos fueron comunicados por el patrón y que el Instituto los conserva en términos que establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, negando el demandante conocer los documentos en que se basó la autoridad consistentes en las cuentas individuales de diversos trabajadores, así como haber proporcionado la información que el Instituto demandado afirma tiene en sus archivos. Si la autoridad exhibe copia certificada de las consultas de cuenta individual correspondiente a los trabajadores enlistados en la cédula combatida y la carta de términos y condiciones para la obtención y uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital para acreditar que obtuvo la información base de la emisión del acto combatido en términos de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, resulta evidente que mediante esa carta el Patrón acuerda hacer el intercambio de la información referida, por lo que en el caso de que la carta se haya emitido con fecha posterior a la determinación del crédito en debate, resulta evidente que la información que se contiene no corresponde a la que se hace referencia en la cédula de liquidación de cuotas controvertida y en consecuencia no es idónea para acreditar que la información fue proporcionada por la actora. Juicio Contencioso Administrativo Núm.5756/10-11-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 215