Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37619
Clave: VI-TASR-XII-II-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
IMPUESTO AL ACTIVO. NO ES CONTRARIO A DERECHO QUE EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE DICHA CONTRIBUCIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE EN 2007, SE LLEVE A CABO POR VÍA DE COMPENSACIÓN, AL TRATARSE DE UNA FIGURA CUYA FINALIDAD ES ANÁLOGA
DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE DICHA CONTRIBUCIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE EN 2007, SE LLEVE A CABO POR VÍA DE COMPENSACIÓN, AL TRATARSE DE UNA FIGURA CUYA FINALIDAD ES ANÁLOGA.- El artículo 9, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el ejercicio 2007, establece que: "los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejerció una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia".- Ahora bien, si en el ejerció correspondiente el particular lleva a cabo el acreditamiento a que se refiere la citada disposición, pero lo hace a través del mecanismo conocido como "compensación", debe entenderse que, en todo caso, está actuando dentro de los parámetros que establece la referida norma; lo anterior, toda vez que tanto el "acreditamiento", como la "compensación" constituyen figuras jurídicas que tienen una finalidad análogas, en tanto que tienen por efecto extinguir deudas recíprocas entre los dos sujetos de la relación tributaria. Por lo tanto, es indebido que la autoridad pretenda desconocer el derecho que la referida disposición establece a favor del particular por el sólo hecho de que éste haya utilizado la vía de la compensación para acceder a dicho beneficio ya que, en todo caso, el efecto que tienen ambos mecanismos es en esencia el mismo. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1749/10-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 218